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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Segunda Parte; Pág. 33
CONDENA CONDICIONAL, A QUIEN COMPETE ORDENAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, AL COMETERSE UN NUEVO DELITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Segunda Parte; Pág. 33
Si el beneficiado por la condena condicional, comete, durante el término de tres años contados desde la fecha de la sentencia irrevocable, un nuevo delito, el ordenar el cumplimiento de la pena condicional suspendida, es facultad del órgano jurisdiccional a quien correspondió dictar la primera sentencia. Y no es dable, sin violación de garantías, imponer en la sentencia por el nuevo delito, la pena del anterior, que no fue materia del proceso relativo.
Precedentes
Amparo directo 10221/67. Jacinto Nicolás Aranda. 18 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.