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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Segunda Parte; Pág. 47
DROGAS ENERVANTES, IMPORTACION ILEGAL DE (EXCLUYE A LA MODALIDAD DE POSESION, DEL DELITO CONTRA LA SALUD).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Segunda Parte; Pág. 47
Si una persona, en contravención de las leyes respectivas, importa materialmente determinada droga y se le condena tanto por importación ilegal de enervantes, como por delito contra la salud en su modalidad de posesión de estupefacientes, tal condena es indebida, pues ambos delitos son totalmente diversos, ya que lo previsto por el artículo 197 del Código Penal Federal, el legislador lo estimó de más gravedad y lo sancionó con una mayor penalidad, describiendo únicamente dos típicas: la importación o exportación ilegal de drogas enervantes; esto es, el traslado de un país a otro, verbigracia, adquisición, posesión, suministro, o tráfico de las mismas drogas; debiendo interpretarse ese silencio de la ley, como la clara intención de que con la importación o exportación, se ponen todos los demás actos que necesariamente se tienen que realizar para llevarlas a cabo; de ahí su elevada penalidad. El inculpado, para importar la droga, como autor material, forzosamente tuvo que traerla consigo, estando la importación y posesión del enervante indisolublemente unidas, y, por consiguiente, únicamente puede considerársele responsable del delito de importación ilegal de drogas, y no del delito contra la salud en su modalidad de posesión de estupefacientes.
Precedentes
Amparo directo 10454/66. Alfonso Fernández Bonilla. 2 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.