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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Segunda Parte; Pág. 59
PRUEBAS APORTADAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PENAL NO EXAMINADAS EN EL PROCESO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Segunda Parte; Pág. 59
El artículo 78 de la Ley de Amparo no hace distingo alguno en relación a la materia del juicio constitucional, y esta Sala, como órgano de control constitucional, no tiene plenitud de jurisdicción ni actúa como tribunal de casación, sino se limita a examinar desde el punto de vista constitucional, si las autoridades judiciales ajustaron sus actos a las disposiciones legales. En tal virtud, aun cuando se puede suplir el agravio en el juicio de amparo penal, y analizar si el sentenciador de instancia comprobó los elementos medulares de la sentencia definitiva, ello no puede significar que esta Sala pueda sustituir al juzgador natural para analizar pruebas que éste no tuvo a la vista, si en el proceso estuvo el imputado libre de ofrecerlas, pues con ello se desnaturalizaría al Tribunal Constitucional, transformándosele en uno más de instancia.
Precedentes
Amparo directo 221/67. Andrés Sombra Salazar. 17 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.