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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Segunda Parte; Pág. 73
ROBO CON VIOLENCIA Y NO AMENAZAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Segunda Parte; Pág. 73
Es cierto que, conforme a lo dispuesto por el artículo 232 del Código Penal del Estado de Michoacán, el delito de amenazas exige para su configuración que se intimide al pasivo con el anuncio de un mal futuro, en cuanto con este delito se tutela la paz y seguridad de las personas y es obvio que requiere de un lapso más o menos largo entre el anuncio del mal y su eventual realización, que determine un estado de zozobra, inquietud o desasosiego en el afectado. El anuncio de un mal inmediato, actual, no puede motivar tal estado de zozobra o inquietud, pues todo temor cesa cuando la amenaza no es ejecutada en el acto. En efecto, cuando el sujeto activo del delito ejerce violencia moral sobre el pasivo de manera incoercible inmediata e ininterrumpida, determinando la entrega de un bien sobre el mismo terreno y en el mismo momento, es evidente que no se configura el delito de amenazas, sino el de robo con violencia, porque el sujeto pasivo actúa con voluntad constreñida. Para que exista el delito de amenazas el sujeto pasivo debe quedar en libertad de actuar, pero con el ánimo conturbado por el anuncio del mal.
Precedentes
Amparo directo 10097/67. Luis Estrada Quezada. 17 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.