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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Segunda Parte; Pág. 75
USURPACION DE PROFESION, COMPETENCIA PARA CONOCER EL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Segunda Parte; Pág. 75
El artículo 4o. constitucional establece que es facultad de los Estados reglamentar el ejercicio de las profesiones al prevenir: "La ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo". La Ley de Profesiones para el Distrito y Territorios Federales, sólo es aplicable dentro de tal jurisdicción y el delito de que se trata está previsto tanto en las legislaciones locales cuanto en la del Distrito Federal, por lo que no existe fundamento para considerar que los Tribunales Federales sean los componentes para conocer de dicha infracción penal.
Precedentes
Amparo directo 10504/66. Rigoberto Jáuregui Castañeda. 17 de octubre de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.