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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Segunda Parte; Pág. 11
ALEVOSIA, INEXISTENCIA DE LA CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Segunda Parte; Pág. 11
El artículo 318 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, expresa que la alevosía consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso o empleando acechanza u otro medio que no le de lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quiere hacer; esta forma requiere de dos requisitos: a) sorprender de improviso y
b) intencionalmente. Ahora bien, esta Sala considera que la sorpresa intencional de improviso, no debe confundirse con la ejecución por sorpresa, pero ocasional del delito; esto es, considera que esta forma de alevosía consiste en la acción improvisadamente sufrida por la víctima, pero preparada y procurada en esa forma por el agente activo. Solo así se explica el empleo del adverbio "intencionalmente", pues de otro modo, si la calificativa se produjera en la realización de cualquier acto sorpresivo, no habría para qué utilizar el citado adverbio. Por tanto, no en todo homicidio sorpresivo concurre la calificativa de alevosía, pues al introducir el legislador el adverbio "intencionalmente", requiere, como ya se dijo, que el sujeto activo se aproveche del momento oportuno buscado por él, para que su víctima no pueda eludir el ataque.
Precedentes
Amparo directo 5220/66. David Alvarez del Castillo. 9 de septiembre de 1968. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 992/67. Javier Gómez Noriega. 9 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXVII, página 14. Amparo directo 9872/66. Juan Castro Azua. 15 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Nota: En el Volumen CXVII, página 14, esta tesis aparece bajo el rubro "ALEVOSIA, INEXISTENCIA DE LA CALIFICATIVA DE.".