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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Segunda Parte; Pág. 19
ARMAS DE FUEGO, PROHIBICION DE PORTACION DE (MIEMBROS DE CLUBES DE CAZA) (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Segunda Parte; Pág. 19
En los términos del artículo 56 del Código Penal del Estado de Guanajuato, la privación de derechos que como sanción se establece para el delito culposo, es para el ejercicio de profesión u oficio determinado, y el derecho de portación de armas a virtud de la membresía de un club cinegético es una afición y no un oficio o profesión. Atento lo anterior, es violatorio de garantías condenar a "la privación definitiva del derecho de portar armas como miembros de un club cinegético", si el inculpado demuestra no ser cazador profesional.
Precedentes
Amparo directo 4437/68. Rodolfo Saavedra Jiménez. 27 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.