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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Segunda Parte; Pág. 21
COACUSADO, SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO POR APELACION DEL, QUE NO AFECTA AL ACUSADO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Segunda Parte; Pág. 21
Si el tribunal de alzada no modificó la situación jurídica del inculpado determinada en el fallo de primer grado, en atención a que no habiendo apelado de ese fallo, el tribunal sólo se ocupó de las cuestiones que originaron el recurso interpuesto por su coacusado, la sentencia dictada con motivo de la apelación que este último hizo valer, no causó perjuicio alguno a dicho quejoso, ya que al no ser parte en tal recurso, no pudo resultar, como no resultó, afectado en sus intereses jurídicos. La circunstancia de que el tribunal de apelación haya expresado en el segundo punto resolutivo de su sentencia que "se confirma en todas sus partes los puntos segundo a quinto de los resolutivos de la sentencia que se revisa", no entraña afectación de ningún género en perjuicio del quejoso, porque las palabras confirmar y sentencia que se revisa, las cuales suponen el estudio de la cuestión, fueron empleadas con evidente error de técnica, pues seguramente el pensamiento correcto del sentenciador fue el dejar firme la resolución recurrida en lo tocante al referido quejoso por no haber apelado; de modo que resulta operante la causa de improcedencia del juicio de garantías previsto en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 9596/67. José Guadalupe Rodríguez Quiroz. 23 de septiembre de 1968. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.