Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258706
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Segunda Parte; Pág. 24
CONMUTACION DE PRISION POR MULTA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Segunda Parte; Pág. 24
De acuerdo con el artículo 74 del Código Penal en vigor en el Distrito y Territorios Federales, tratándose de penas cortas privativas de libertad, la conmutación de la prisión por multa no constituye un imperativo para el órgano jurisdiccional, sino una facultad. Si en todo caso de penas breves de prisión estuviere obligado el sentenciador a decretar la conmutación, ésta dejaría de constituir una facultad y, como antes se ha dicho, el precepto relativo establece como potestad y no como obligación la aludida concesión. Si el tribunal razona debidamente los motivos por los cuales, a su juicio, no es pertinente otorgar la conmutación, la resolución respectiva no entraña violación alguna de garantías.
Precedentes
Amparo directo 8159/67. José Merced Solís González o Gómez. 26 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 81, página 179, bajo el rubro "CONMUTACION DE SANCIONES. ARBITRIO JUDICIAL.".