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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Segunda Parte; Pág. 39
PREMEDITACION. EL ERROR ACCIDENTAL LA DEJA SUBSISTENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Segunda Parte; Pág. 39
La premeditación tiene como característica la permanencia de la resolución criminal por un tiempo superior al indispensable para poner en acto la voluntad; la premeditación se refiere al delito en abstracto y resulta indiferente que si a virtud de error accidental, el pasivo de la conducta es distinto al destinatario de la voluntad mantenida y premeditada. La premeditación se refiere a la permanencia de la voluntad de la resolución criminal y es indiferente a la misma el que la conducta recaiga sobre pasivo diverso de aquél a quien se tuvo la voluntad de afectar.
Precedentes
Amparo directo 2634/66. Agapito Salinas Figueroa. 2 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.