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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Segunda Parte; Pág. 43
RIÑA. FALTA DE ESPECIFICACION DE PROVOCADO O PROVOCADOR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Segunda Parte; Pág. 43
No es violatoria de garantías la sentencia que aumenta la pena en contra del inculpado al tenerlo como "provocador" en el delito de homicidio cometido en riña, atendiendo al agravio que en la apelación hizo valer el Ministerio Público, aun cuando el representante social al formular sus conclusiones acusatorias no especifique si al mismo deba tenérsele como provocado o como provocador, porque es facultad del órgano jurisdiccional decidir sobre esta cuestión, como base en las constancias procesales, para la aplicación de la pena que corresponda.
Precedentes
Amparo directo 4163/66. Catalino Echavarría Ovando. 9 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.