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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Segunda Parte; Pág. 50
ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA QUE RECAE SOBRE EL OBJETO MATERIA DEL APODERAMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Segunda Parte; Pág. 50
El delito de robo no puede coexistir con el de daño en propiedad ajena, respecto a los daños que el agente causa al objeto robado con posterioridad al apoderamiento, puesto que el bien jurídico protegido en el robo es el patrimonio de la ofendida, y la pena que se impone a este delito es por la privación del valor patrimonial total del objeto robado y, por tanto, ya se pena el daño producido por la privación total del bien y resulta redundante condenar por hechos posteriores que produzcan un daño parcial al mismo objeto material del robo.
Precedentes
Amparo directo 9210/63. Crescencio Martínez Encinas. 5 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen CXIV, página 52, tesis de rubro "ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA QUE RECAE SOBRE EL OBJETO MATERIA DEL APODERAMIENTO.".