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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Segunda Parte; Pág. 16
COMPETENCIA EN AMPAROS EN REVISION DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Segunda Parte; Pág. 16
Dos son las circunstancias concurrentes para que la Primera Sala conozca en revisión de un juicio de amparo: que sea en materia penal y únicamente se hayan hecho valer violaciones del artículo 22 constitucional; por tanto, si en un caso se alegaron violaciones a los artículos 14, 16 y 19 constitucionales, las que fueron consideradas fundadas y dieron lugar a la concesión del amparo, así como también violaciones al artículo 22, mismas que ya no podrán estudiarse porque el quejoso no impugnó la desestimación que de ellas hizo el Juez de Distrito, resulta evidente la incompetencia de la Sala para conocer del recurso.
Precedentes
Amparo en revisión 3759/66. Rubén García Hernández. 1o. de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.