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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Segunda Parte; Pág. 18
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Segunda Parte; Pág. 18
En el artículo 90, fracción I, inciso b), del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, se dispone que procede la concesión de la condena condicional cuando el reo "hasta entonces haya observado buena conducta". En tales condiciones, debe interpretarse que la buena conducta que se requiere para los efectos de la condena condicional es hasta el instante en que se dicte sentencia; esto es, la conducta observada por el inculpado entre el momento de la comisión del delito y aquel en que se dicte la sentencia, debe tomarse en cuenta para los efectos de la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 9467/67. Francisco Vázquez Ruiz. 22 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.