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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Segunda Parte; Pág. 21
CONDENA CONDICIONAL, CONCEPTOS DE REINCIDENCIA Y DELINCUENTE PRIMARIO PARA EFECTOS DE LA (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Segunda Parte; Pág. 21
Si por haber estimado la sentenciadora que el agente no tiene el carácter de reincidente, siendo la segunda vez por delinquir, se cree el delincuente primario, es inexacto, en atención a que la declaración judicial sobre lo primero sólo tiene como efecto que la pena que por los delitos en sí considerados se le imponga, no se vea agravada por esa circunstancia que, técnicamente, desaparece cuando el posterior delito se comete fuera del lapso de cinco años contados a partir del cumplimiento de la anterior condena, pero esa remisión legal de la condición de reincidente de un reo por el hecho apuntado, no significa que sea delincuente primario, sino que lo real y verdadero es que, sin que sea legalmente un reincidente, sí es, en cambio, la segunda vez que delinque, y no la primera, por lo que siendo este el criterio que desde el punto de vista jurídico debe imperar al interpretar el requisito exigido por el inciso a) de la fracción I del artículo 90 del Código Penal, es incuestionable que la negativa de la ordenadora a concederle al inculpado el beneficio de la condena condicional, por no estar satisfecho ese particular, de ningún modo es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 3934/66. Francisco Núñez Rodríguez. 12 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.