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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Segunda Parte; Pág. 24
CONDENA CONDICIONAL. NO PROCEDE EN DELITOS ACUMULADOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Segunda Parte; Pág. 24
La tesis jurisprudencial número 59, que aparece a fojas 145 del Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1965, establece el beneficio de la condena condicional para los reos procesados por un sólo delito, pero no tratándose de delitos acumulados, por que en éstos, el órgano jurisdiccional tiene la prueba fehaciente de que no es la primera vez que se delinque, máxime si el inculpado resulta condenado por varios de los delitos cometidos.
Precedentes
Amparo directo 5992/67. Enrique Chávez Armijo. 5 de agosto de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.