Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258723
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Segunda Parte; Pág. 41
EVASION DE PRESOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Segunda Parte; Pág. 41
El delito de evasión de presos no sólo se puede realizar poniendo en libertad a varias personas privadas de ella por la autoridad competente, proporcionándoles su evasión, pues por delito se entiende todo acto u omisión que sancionan las leyes penales, como en el caso de que el inculpado al incurrir en la omisión de cumplir con su obligación, consistente en estar pendiente de la situación privativa del penal, incurre en la comisión del delito de que se trata; al efecto, se estima que el delito admite la forma de culpabilidad dolosa en el caso de que el agente a través de su actuación positiva proporcione la evasión de varias personas privadas de la libertad por la autoridad competente, o bien cuando queriendo el resultado con su conducta positiva o de omisión, favorece la evasión de los privados de la libertad; pero también admite el grado de culpabilidad culposa, cuando la conducta negligente del sujeto activo favorece la evasión de los privados de la libertad por la autoridad competente.
Precedentes
Amparo directo 3723/67. Camerino Aguilar González. 1o. de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XLIX, página 47. Amparo directo 2695/61. Silvestre Benavides Romero. 26 de julio de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen XVI, página 122. Amparo directo 1842/58. Moisés Ríos Barrera. 29 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Volumen XII, página 52. Amparo directo 25/58. Delfino Cruz Aragón. 11 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota:
En el Volumen XLIX, página 47, esta tesis aparece bajo el rubro "EVASION DE PRESOS (LEGISLACION DE JALISCO).".
En el Volumen XII, página 52, esta tesis aparece bajo el rubro "EVASION DE PRESOS (IMPRUDENCIA).".