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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Segunda Parte; Pág. 43
HOMICIDIO, RELACION DE CASUALIDAD ENTRE LAS LESIONES Y EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Segunda Parte; Pág. 43
El Código Penal del Estado de Durango, en forma similar al del Distrito y Territorios Federales, acepta en sus artículos 265 y 266 la teoría de la equivalencia de las condiciones respecto a la causalidad en el delito de homicidio y, por tanto, estima que se tendrá como mortal una lesión siempre y cuando constituya una condición del resultado de muerte y considera que la concausa posterior de falta de auxilios oportunos y la preexistencia de la personalidad del lesionado no excluye el carácter causal de la lesión inferida, si la muerte acaece por las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados o por algunas de las consecuencias inmediatas o complicación determinada inevitablemente por la misma lesión. Conforme al artículo 267 del código aplicable únicamente se excluye el carácter letal de la lesión inferida, si el fallecimiento se debe a una causa anterior a la lesión y sobre la cual no haya influido, lo que debe interpretarse considerando la muerte como resultado de una relación causal autónoma, o bien, por la concurrencia de una concausa posterior que determine un agravamiento de una lesión leve por su naturaleza. Así, si en un caso, según el certificado de autopsia, la muerte de la víctima acaeció por peritonitis determinada por la herida penetrante de abdomen producida por proyectil de arma de fuego y no existe prueba alguna de concausa posterior determinante del agravamiento de la lesión, sino pruebas en contrario, y, por otra parte, si se considera que una herida penetrante de abdomen es por su naturaleza de carácter mortal y la peritonitis es el proceso patológico normal en estas lesiones, no se puede considerar excluida la relación causal entre la lesión inferida y la muerte.
Precedentes
Amparo directo 783/68. Francisco Rutiaga Martínez. 29 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.