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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Segunda Parte; Pág. 47
MILITARES. DELITO CONTRA EL HONOR MILITAR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Segunda Parte; Pág. 47
El artículo 409 del Código Mexicano de Justicia Militar, establece que: "sufrirán las penas de seis meses de prisión y destitución de empleo, los sargentos y cabos que después de haber incurrido en dos correcciones disciplinarias, dentro del periodo de un año, persistieran en su mala conducta". Acorde con lo anterior, si un cabo o sargento incurre en más de dos correcciones disciplinarias en el término establecido, siendo castigado en las mismas con sanción de arresto, al persistir en su mala conducta puede ser enjuiciado por el delito "contra el honor militar", y no se le está castigando dos veces por el mismo delito, sino que la acumulación de correcciones disciplinarias impuestas en el término estatuido, como consecuencia de las faltas cometidas al Reglamento de Deberes Militares, únicamente constituyen el antecedente del delito en cuestión.
Precedentes
Amparo directo 3583/67. Porfirio Gutiérrez Argüelles. 16 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.