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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Segunda Parte; Pág. 54
ROBO. AUMENTO PROGRESIVO DE LA PENA QUE NO ES RIGIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y OTRAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Segunda Parte; Pág. 54
En los sistemas de penalidad aplicable al robo, como el del código de Aguascalientes, en el que se establece en su artículo 372, que para el caso de que el valor del objeto materia del delito exceda de mil pesos, "por cada cincuenta pesos de exceso o fracción, se aumentará un mes a los dos años de prisión (máximo para el robo que no exceda de mil pesos), y veinte pesos de multa; sin que el máximo de la prisión pueda exceder de doce años ni la multa de doce mil pesos", no debe entenderse que el aumento progresivo es rígido, pues si tal se hiciere, se rompería con el sistema del arbitrio judicial aceptado por la totalidad de los códigos del país; sin que deba entenderse que por cada cincuenta pesos que exceda el monto del apoderamiento de la cantidad de mil pesos, el máximo va aumentando en un mes, pero el mínimo permanece idéntico; así, para el caso de un robo de dos mil doscientos pesos, con una interpretación letrística, la sanción rígida sería de cuatro años; en cambio con la interpretación apuntada, el mínimo será dos años y el máximo cuatro, pudiendo el Juez adecuar la pena dentro de los límites señalados. En esta forma se cohonesta la letra de la ley con el espíritu que anima las disposiciones relativas al arbitrio judicial.
Precedentes
Amparo directo 1704/68. José Luis Vázquez Tavarez. 9 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.