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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Segunda Parte; Pág. 59
ROBO Y NO ABUSO DE CONFIANZA (TENENCIA O CUSTODIA Y SIMPLE ACCESO A LAS COSAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Segunda Parte; Pág. 59
Si una persona permite a otra dormir en el vehículo de su propiedad, tal autorización sólo implica el acceso al vehículo, pero no que se le entregara su tenencia para determinado fin, pues es evidente que el mencionado vehículo no salió de la esfera de la custodia de su dueño, caso en el que la distracción caería bajo la sanción de abuso de confianza; considerarse lo contrario sería tanto como admitir que los dependientes, domésticos etcétera, cometen abuso de confianza y no robo, cuando se apoderan de algún bien mueble usual para sus menesteres, lo que no acontece precisamente porque el simple acceso a las cosas no es suficiente para considerar que recibieron su tenencia o custodia.
Precedentes
Amparo directo 604/67. Reynaldo Martínez Varela o Martínez Zavala. 7 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.