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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Segunda Parte; Pág. 11
ARMA PROHIBIDA, DELITO DE PORTACION DE (NAVAJAS) (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Segunda Parte; Pág. 11
Si bien es cierto que el artículo 160 del Código Penal del Estado de Baja California (igual al del código para el Distrito y Territorios Federales) no incluye a las navajas como arma prohibida, también lo es que el citado precepto hace una enumeración ejemplificativa y no exhaustiva de las armas que deben conceptuarse como prohibidas; de ahí que, si la navaja, por su descripción, tamaño, la dimensión de su cacha y en especial la circunstancia de hoja terminada en punta, de donde se advierte el riesgo que entraña en razón de su naturaleza intrínseca, estimándose potencialmente lesiva, y por encontrarse al alcance de la mano de quien la porta y su fácil manejo, es obvio que constituye un peligro, por lo que debe considerársele como arma prohibida.
Precedentes
Amparo directo 4361/67. Roberto Morales García. 24 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XLV, página 16. Amparo directo 5917/60. Juan Carrillo Cruz. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: En el Volumen XLV, página 16, esta tesis aparece bajo el rubro "ARMA PROHIBIDA (LEGISLACION DE BAJA CALIFORNIA).".