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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Segunda Parte; Pág. 12
CONDENA CONDICIONAL, IMPROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Segunda Parte; Pág. 12
El artículo 79, fracción I, incisos b) y c) del Código Penal del Estado de Michoacán, señala como requisitos para la procedencia de la condena condicional que no concurran circunstancias que evidencien peligrosidad en el reo y que haya observado buena conducta anterior al delito. El hecho de que el acusado viva en amasiato con la hermana de su esposa repugna a los sentimientos de la sociedad por la agresión que implica para la familia y para la moral, de suerte que la conducta del inculpado implica no sólo la posibilidad de que haya incurrido en delito por las relaciones ilícitas con su cuñada, sino que revela una personalidad que no es moralmente honorable, por lo que el sentenciador procede legalmente al negarle el beneficio de la condena condicional, al expresar justificadamente que la moral del sentenciado presenta síntomas de peligrosidad.
Precedentes
Amparo directo 9910/67. Celestino García Martínez. 10 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.