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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Segunda Parte; Pág. 13
DELITO. HECHOS QUE LO CONFIGURAN (DENOMINACION).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Segunda Parte; Pág. 13
Independientemente de la denominación que se haya dado al delito de mayor entidad que se le imputó al inculpado y aun considerándose que en el catálogo respectivo del código federal no exista el delito de imprudencia, y que ésta sea un estado subjetivo que forma parte de la culpabilidad, aquella denominación no puede ser violatoria de garantías, puesto que los hechos objetivos y reales son los que vienen a determinar la existencia o no de un delito y la existencia o no de una conducta delictiva; por lo que, si en un caso, el Ministerio Público ejercitó acción por los delitos de lesiones y daño en propiedad, cometidos por imprudencia y por el que se deriva de manejar en estado de ebriedad, hechos por los que evidentemente se siguió el proceso y por los que en todo caso se sentenció y condenó, la denominación del delito carece de trascendencia, dado que en todo momento se dio oportunidad de defensa, haciéndose saber los hechos imputados, que son los constitutivos del delito en sí, con las modalidades propias del estado subjetivo en que consiste la imprudencia (imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado).
Precedentes
Amparo directo 7113/67. Antonio Valdés Castillo. 11 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.