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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Segunda Parte; Pág. 19
HOMICIDIO, COAUTORIA FISICA Y MORAL EN EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Segunda Parte; Pág. 19
El delito se compone de dos elementos: el físico, movimiento del cuerpo, actos externos, sin el cual no es posible la infracción de la ley; el elemento moral, designio criminal, intención, sin el cual la violación material del derecho es una desgracia causal; de donde la participación de los diversos individuos puede ocurrir en uno solo de estos elementos o en ambos, surgiendo la posibilidad de considerar un concurso de acción sin un concurso de voluntad, o un concurso de voluntad sin concurso de acción, o un concurso acumulado de acción y voluntad. Por lo que, si una persona ha concurrido con la voluntad al delito de homicidio cometido por su coacusado, y aun cuando no tomó parte en la acción criminal, le es imputable el hecho ajeno, puesto que su voluntad ejerció sobre el ánimo de la otra un influjo eficaz, siendo responsable en tanto que esa influencia fue determinante del hecho delictuoso, la responsabilidad que le resulta no es por su pensamiento o deseo de que muriera la víctima, en tanto que el derecho penal no persigue los actos internos, sino por haber externado a su coacusado ese deseo o pensamiento, dando impulso al hecho que constituyó el delito. El móvil que marca ordinariamente el impulso a la comisión de un delito, es la utilidad que se espera obtener del mismo, y, por consiguiente, la distribución de la imputación entre el autor físico del delito y de quien participa sólo moralmente, debe considerarse según la repartición de la utilidad. Así, si el coautor que participa moralmente en el homicidio tiene mayor interés en la muerte de la víctima que el autor físico, debe estimarse que el juzgador procede correctamente al imponerle a aquél una pena igual a la del autor material.
Precedentes
Amparo directo 789/68. Evangelina Ramírez Flores. 10 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.