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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Segunda Parte; Pág. 25
HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA ENTRE CONYUGES (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Segunda Parte; Pág. 25
El artículo 198 del Código Penal del Estado de Chiapas, idéntico en su redacción al 310 del código federal, disminuye la sanción partiendo del supuesto del choque emotivo que sufre uno de los cónyuges ante la súbita revelación de la infidelidad sexual del otro; es por ello que doctrinariamente se habla de homicidio o lesiones por emoción violenta. Los actos en que debe ser sorprendido el cónyuge infiel son inmediatos anteriores o posteriores al yacimiento sexual y quedan fuera del supuesto legal los que son precedentes en el tiempo, fuera del ámbito de la relación física; diríase que los actos de que se viene hablando son "actos de alcoba".
Precedentes
Amparo directo 1593/68. José Molina Ortega. 17 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.