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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Segunda Parte; Pág. 31
ROBO DE USO, CARGA DE LA PRUEBA EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Segunda Parte; Pág. 31
Conforme al artículo 380 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, si está comprobado el apoderamiento de una cosa ajena, para que pueda aplicarse la sanción que tal precepto señala, es menester que el acusado acredite plenamente haberla tomado sólo con carácter temporal, no para apropiársela o venderla, así como que si se le requirió para ello, la devolvió; en otros términos, la carga de la prueba corresponde al agente.
Precedentes
Amparo directo 6223/67. Salvador Gamboa Rivera. 1o. de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XLIX, página 90. Amparo directo 1397/61. Agustín Mejía Roldán. 7 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Nota: En el Volumen XLIX, página 90, esta tesis aparece bajo el rubro "ROBO DE USO, CARGA DE LA PRUEBA.".
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Volumen CVIII, Sexta Epoca, Segunda Parte, página 44, tesis de rubro "ROBO DE USO.".