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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Segunda Parte; Pág. 11
ARMAS DE FUEGO, TATUAJES PRODUCIDOS POR DISPAROS DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Segunda Parte; Pág. 11
La afirmación de que el disparo hecho a un centímetro de la piel no deja tatuaje, por introducirse los granos de pólvora en la herida al mismo tiempo que el proyectil, no es admisible, porque según la opinión autorizada de Albert Pensold, Manual de Medicina Legal, página 303, únicamente en los disparos próximos absolutos, entendiendo por tales, cuando la boca del cañón del arma se apoya sobre la piel, es cuando el humo penetra directamente en el canal del proyectil, sin depositarse sobre los alrededores de la herida. El propio tratadista señala los disparos próximos relativos como aquéllos que se hacen hasta la distancia de la envergadura del brazo y expresa al respecto: "los restos del humo de la pólvora es el signo más concluyente de que el disparo ha sido próximo. El humo corresponde a la pólvora quemada y se adhiere a los alrededores del orificio de entrada del proyectil. La intensidad de la zona recubierta por el humo alcanza su máximo a una distancia de pocos centímetros disminuyendo después, pues el humo adopta la forma de un hongo cuya parte más ancha siempre se encuentra cerca de la boca del arma". Por tanto, el sentenciador procede correctamente al estimar que la falta de tatuaje de pólvora en la herida, es un signo concluyente de que el disparo ha sido hecho fuera de la distancia que supone el forcejeo por la posesión del arma.
Precedentes
Amparo directo 8152/67. Manuel Valerio Rodríguez. 19 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.