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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Segunda Parte; Pág. 13
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Segunda Parte; Pág. 13
La legislación del Estado de Coahuila (idéntica en su redacción al código federal), previene que la sanción se aplicará a quien dispare sobre una persona un arma de fuego, y en su apartado primero establece que la pena se impondrá "sin perjuicio de la pena que corresponda si se causa algún daño". Ahora bien, esta última expresión no puede interpretarse valiéndose únicamente del medio literal, sino que debe irse a una interpretación sistemática. En efecto, el delito de disparo tutela una esfera de seguridad para la vida de las personas y debe entenderse que mediante la conminación de la pena se procura que no se ponga en peligro la vida, pues está comprendido precisamente dentro del capítulo del homicidio; en consecuencia, si la vida es puesta en peligro, actualizándose en una lesión que la ponga, no habrá concurso posible, como tampoco lo habrá en el caso del homicidio, pues el peligro se actualizó o el daño se causó irreversiblemente; en cambio, si el disparo produce un resultado distinto, que puede ser lo mismo lesiones que no pongan en peligro la vida, o incluso un daño en propiedad ajena, la sana interpretación del precepto permite afirmar la existencia del concurso.
Precedentes
Amparo directo 8898/67. Juan Alvarado Rodríguez. 7 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXV, página 35. Amparo directo 5907/66. José Murillo González. 30 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 110, página 232, bajo el rubro "DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.".