Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258746
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Segunda Parte; Pág. 16
HOMICIDIO, PERITAJE MEDICO DE LESIONES NO MORTALES EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Segunda Parte; Pág. 16
Si el de cujus falleció a consecuencia de las lesiones que le produjo el sujeto activo, es irrelevante que en el dictamen emitido por el perito médico designado con posterioridad, se afirme que la herida inferida no fue necesariamente mortal, toda vez que nuestro sistema punitivo se ajusta a la teoría causal de la "conditio sine qua non" al considerar mortal la lesión, aun cuando se pruebe que la muerte se habría evitado con auxilios oportunos. Únicamente la existencia de causa anterior determinante de fallecimiento, con independencia de la conducta imputada al activo o la intervención de una concausa posterior que se revele en el plano objetivo en forma de un actuar positivo del sujeto pasivo o de un tercero que modifique el curso causal originado por la lesión y determine la muerte por causa ajena, permitiría hablar de que en el caso la lesión inferida no tiene carácter mortal.
Precedentes
Amparo directo 5063/67. Manuel Fuentes Vicente. 21 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.