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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Segunda Parte; Pág. 17
PELIGROSIDAD. NO SE PUEDE AUMENTAR EL GRADO DE PELIGROSIDAD AL CAMBIARSE LA MODALIDAD DEL DELITO POR VIRTUD DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Segunda Parte; Pág. 17
Si la responsable en su primera sentencia consideró a la inculpada como de peligrosidad mínima, en la que se le condenó como culpable de homicidio calificado, y éste obtuvo la protección constitucional para el efecto de considerar el delito como de homicidio simple intencional, no puede el inferior en la nueva sentencia que dicte, variar la peligrosidad de dicha inculpada, considerándola en grado de temibilidad media, pues violaría las garantías individuales que consagran sobre el particular los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Precedentes
Amparo directo 5697/67. María Luisa Nieto Ortiz viuda de Ayala. 14 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.