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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Segunda Parte; Pág. 25
SECUESTRO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Segunda Parte; Pág. 25
La privación de la libertad no reviste el carácter de secuestro, cuando sin ser internado el pasivo en una cárcel privada o en otro lugar, la detención no tiene más objeto, que el trasladarlo al sitio donde se lleva a cabo la comisión de un delito.
Precedentes
Amparo directo 6111/63. Francisco Inocencio Espinosa Estudillo. 28 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen C, página 48, tesis de rubro "SECUESTRO Y HOMICIDIO, DELITOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".