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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Segunda Parte; Pág. 26
TRAICION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Segunda Parte; Pág. 26
Independientemente de que el ataque sea intencional, para que la traición pueda darse por establecida, es indispensable que la situación emotiva se utilice como medio para la ejecución del delito y no se configura la calificativa cuando no hay prueba alguna de que el inculpado se haya válido de la seguridad que de él esperaba el ofendido para llevar a cabo su acto.
Precedentes
Amparo directo 8614/67. Margarito Ayala Torres. 5 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.