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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Segunda Parte; Pág. 27
VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO, LAS AMBULANCIAS DE LA CRUZ ROJA NO SON. DAÑOS CON MOTIVO DEL TRANSITO (LEGISLACION PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Segunda Parte; Pág. 27
Es cierto que las ambulancias de la cruz roja dan servicio al público en general, pero no por ello pueden considerarse sus transportes como de servicio público dentro de la connotación que al término corresponde en el apartado último del artículo 62 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, para los efectos de sancionar los daños producidos mediante su conducción.
Precedentes
Amparo directo 4440/67. Adalberto García Lima. 5 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.