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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Segunda Parte; Pág. 31
ARMA PROHIBIDA, DELITO DE PORTACION DE (NAVAJAS) (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Segunda Parte; Pág. 31
El delito de portación de arma prohibida debe declararse inexistente si el instrumento del delito consiste en una navaja de un centímetro de largo, con su cacha de un centímetro y medio, pues no se encuentra contenida dentro de la fracción I del artículo 160 del Código Penal que enumera las armas prohibidas; por tanto, el cuerpo del delito de esa fracción no se justifica.
Precedentes
Amparo directo 2459/64. Raúl Sampedro Ferrer. 29 de enero de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CIV, página 11. Amparo directo 1030/64. José de Jesús Ríos Mora. 11 de febrero de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Nota: En el Volumen CIV, página 11, esta tesis aparece bajo el rubro "ARMA PROHIBIDA, DELITO DE PORTACION DE, NAVAJAS.".