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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Segunda Parte; Pág. 32
CERTIFICADO MEDICO DEFINITIVO, AUSENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Segunda Parte; Pág. 32
Si en el proceso no existe prueba, como pudo serlo el dictamen de los peritos médicos legistas, que contuviera y razonara la evolución de la lesión que se dice hizo peligrar la vida, y no existe certificado definitivo de lesiones, ni se dio fe de sanidad por parte del personal del juzgado del conocimiento, debe concluirse que se viola el principio de exacta aplicación de la ley penal, atribuyendo a la lesión clasificación como de las que ponen en peligro la vida, en virtud de que hay insuficiencia de la prueba respecto de la verdadera naturaleza de las lesiones inferidas por el acusado a la ofendida; esto es, que en efecto hubieran puesto en peligro su vida; por lo que debió aplicarse en la decisión del hecho incierto, la pena correspondiente a las lesiones que no ponen en peligro la vida del sujeto pasivo, máxime si el certificado provisional ni siquiera hace referencia al tiempo probable en que sanan dichas lesiones.
Precedentes
Amparo directo 1295/64. Avelino Medina Iturriaga. 18 de enero de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.