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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Segunda Parte; Pág. 33
INDUCCION AL DELITO, CONCEPTO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Segunda Parte; Pág. 33
La propuesta que haga el acusado a otra persona sobre la posibilidad de cometer un robo a una negociación, no puede ser considerada como una inducción en los términos requeridos por la ley penal para estimar su proceder como delictuoso, ya que conforme a su connotación gramatical inducir significa instigar, mover a otro, y si no se llegó a ningún acuerdo en el momento de la propuesta, ni posteriormente participó el inculpado en la ejecución material y en el reparto del producto robado, no puede hablarse de inducción delictuosa, pues prácticamente no influyó en el ánimo de las personas a quienes se dirigía.
Precedentes
Amparo directo 8511/63. Isaías Lugo Olvera. 21 de enero de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.