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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Segunda Parte; Pág. 35
USURPACION DE FUNCIONES, CONCEPTO DE FUNCIONARIO EN EL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Segunda Parte; Pág. 35
Desde un punto de vista gramatical, la expresión "funcionario" significa persona que desempeña un empleo público, e incluso existe el antecedente de que en el seno de la Comisión Revisora del Código de 1871, se propuso incluir la palabra "empleado", y el licenciado Miguel S. Macedo hizo notar que dicha inclusión era innecesaria, bastando para la tutela del bien jurídico el término "funcionario" dentro de su connotación gramatical. Interpretando sistemáticamente el precepto, teniendo como punto de referencia el título del capítulo en el que se habla de "usurpación de funciones públicas", debe llegarse a la conclusión de que cuando alguien se hace pasar como empleado y ejecuta un acto privativo de la función, es decir, una función pública, se lesiona el bien jurídico. Por otra parte, es cierto que en el derecho administrativo hay diferencia conceptual entre funcionario y empleado, entendiéndose por el primero a quien tiene facultades decisorias y cuyos actos vinculan a la administración, atribuyéndose a la expresión "empleado" un significado de quien, como miembro de la administración pública, tiene facultades puramente ejecutivas; sin embargo, dentro de la legislación represiva debe sostenerse que la diferencia en cuestión no debe ser la directriz para la interpretación del delito materia de la condena, sino atenderse al antecedente histórico y al significado gramatical del vocablo "funcionario". Por otra parte, entre funcionario y empleado de la administración pública, existe una diferencia entre lo que se refiere a la jerarquía, pero ambos ejecutan una función pública, privativa de la administración. Por tanto, si una persona trata de aprehender a otra que según él, es un delincuente, y esto lo hace no formando por tanto parte del personal de la administración pública, es inconcuso que usurpa una función pública y es por ello que puede la autoridad considerarlo incurso en la hipótesis delictiva correspondiente; sin que la interpretación hecha pueda considerarse analógica, sino puramente sistemática, recurriendo al elemento histórico y al significado gramatical.
Precedentes
Amparo directo 7482/66. Miguel Ocegueda Morales. 26 de febrero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.