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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258757
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Segunda Parte; Pág. 11

CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Segunda Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo directo 8435/67. Lucio Reyes Santiago. 6 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen CXI, página 26. Amparo directo 7663/65. Pablo Aguilera Flores. 23 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco. Volumen LXXXI, página 10. Amparo directo 7161/63. Pedro Mercado Pons y otro. 17 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: En el Volumen CXI, página 26, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).". En el Volumen LXXXI, página 10, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA.".
Registro digital (IUS): 258757