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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Segunda Parte; Pág. 11
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Segunda Parte; Pág. 11
La buena conducta debe desprenderla el juzgador de todas las constancias de autos, y si de ellas no resulta algún dato o indicio del que se infiera una conducta calificada de ilícita por la ley o simplemente digna de reprobación social, no hay razón para considerar que el acusado antes del delito observó mala conducta, y aunque el otorgamiento del beneficio es una facultad discrecional de los tribunales, si la negativa obedece no al mero ejercicio de esta facultad, sino a la falta del requisito de no haber aportado prueba directa de su buena conducta, a pesar de que ésta debe presumirse, salvo prueba en contrario, es procedente la concesión del amparo para el efecto de que la autoridad responsable resuelva sobre la procedencia de la condena condicional, sin que pueda invocar para la negativa la falta de prueba de la buena conducta.
Precedentes
Amparo directo 8435/67. Lucio Reyes Santiago. 6 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXI, página 26. Amparo directo 7663/65. Pablo Aguilera Flores. 23 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.
Volumen LXXXI, página 10. Amparo directo 7161/63. Pedro Mercado Pons y otro. 17 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota:
En el Volumen CXI, página 26, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).".
En el Volumen LXXXI, página 10, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA.".