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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Segunda Parte; Pág. 12
REPARACION DEL DAÑO NO PEDIDA POR EL OFENDIDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Segunda Parte; Pág. 12
La circunstancia de que el ofendido no haya promovido la reparación del daño, no es obstáculo que impida la condena correspondiente, puesto que se trata de una pena pública cuya imposición incumbe al juzgador, siempre que esta sanción pecuniaria haya sido solicitada por el agente del Ministerio Público, ya que la sentencia no puede comprender cuestiones ajenas a los límites de la acusación penal.
Precedentes
Amparo directo 7415/65. Renán Molina. 6 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.