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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Segunda Parte; Pág. 15
ROBO, EXISTENCIA DEL, TRATANDOSE DE BIENES PERDIDOS O ABANDONADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Segunda Parte; Pág. 15
Cuando se trata de bienes perdidos o abandonados, la aprehensión de ellos constituye la acción típica que da fisonomía al delito de robo, aunque no tenga el carácter de ilícita; mas la violación objetiva de la norma penal implícita en el tipo, surge en el instante en que la tenencia de esos bienes se convierte en antijurídica, por no entregarse a la autoridad del lugar dentro del término legal, de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 704 del Código Civil del Estado de Michoacán, realizándose el elemento subjetivo del delito con la no devolución, puesto que esta circunstancia revela la intención del agente de aprovechar los bienes para sí.
Precedentes
Amparo directo 5609/67. Manuel Montiel Bucio. 3 de mayo de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.