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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Segunda Parte; Pág. 11
ASALTO, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Segunda Parte; Pág. 11
Es inexacto que el delito de asalto deba tener por consecuencia la comisión de otro delito, ya que expresamente la conducta que constituye el núcleo rector del tipo, es el ejercicio de la violencia física o moral sobre una persona, pero matizada tal conducta con el propósito del agente de causarle un mal al pasivo, obtener un lucro o lograr el asentimiento del ofendido para cualquier fin, lo que revela que éste es un delito que se integra por la concurrencia de uno o varios de estos elementos subjetivos del injusto, lo que implica que basta el propósito o la tendencia para que se integre el delito.
Precedentes
Amparo directo 4906/66. Francisco Magaña Vázquez. 17 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.