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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Segunda Parte; Pág. 12
CALUMNIA Y FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. NO COEXISTEN.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Segunda Parte; Pág. 12
El delito de calumnia, que según definición de los códigos penales, consiste en imputar a otro un hecho determinado y calificado como delito, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa, no puede coexistir con el de falsedad en declaraciones judiciales, no obstante que el denunciante al rendir testimonio ante el órgano jurisdiccional reitere los mismos hechos, pues si resultan falsos o inocente la persona a quien se atribuye, el inculpado habrá cometido solamente el de calumnia, más no el de falsedad, ya que este último se subsume en la anterior figura delictiva, que exige como elemento material que la denuncia sea falsa, incurriendo obviamente, de origen, en un falso testimonio.
Precedentes
Amparo directo 8275/67. David Hernández Fernández. 25 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.