Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258763
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Segunda Parte; Pág. 13
CORRUPCION DE MENORES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Segunda Parte; Pág. 13
Aun cuando el sujeto activo afirme que la conducta precedente de la ofendida desvirtúa la configuración del delito de corrupción de menores, porque ésta se encontraba ya corrompida, en virtud de que con anterioridad a los hechos ya practicaba actos de onanismo, esto carece de toda relevancia lógico jurídica, en atención a que desde el punto de vista teórico, como todo delito, el de corrupción requiere la presencia de dos sujetos, uno de los cuales enseña al otro la práctica de determinadas actividades que traen como consecuencia la degradación del otro.
Precedentes
Amparo directo 1682/67. Lucas May Xian. 29 de abril de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.