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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Segunda Parte; Pág. 14
CHEQUES, INSUFICIENCIA DE FONDOS PARA EL PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Segunda Parte; Pág. 14
Carece de importancia que el girador de un cheque tenga, en su cuenta, provisión de fondos, si ésta es insuficiente para cubrirlo, pues ninguna graduación legal hay respecto a tal insuficiencia, porque la más mínima proporción faltante es suficiente para la configuración del delito, siempre que se reúnan los otros elementos que lo integran; siendo el tipo de la infracción de los clasificados entre los dolosos, la intención delictiva se presume, salvo prueba en contrario, sin que pueda admitirse como exculpante el error de cálculo.
Precedentes
Amparo directo 8988/67. Salvador Corona Bermúdez. 15 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.