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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Segunda Parte; Pág. 15
EXTRANJEROS, USO INDEBIDO DE INSIGNIAS O DISTINTIVOS POR (INTERPRETACION DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Segunda Parte; Pág. 15
El artículo 95, fracción III, de la Ley General de Población, establece que "los extranjeros se harán acreedores a la cancelación de su documentación migratoria y a ser expulsados del país, sin perjuicio de que previamente se les aplique una pena corporal de seis meses a cinco años... cuando se dediquen a actividades ilícitas o deshonestas". En efecto, por el contexto de la fracción en consulta, la conducta que ahí se sanciona debe ser realizada por el agente en forma de obrar, de hacer algo de trascendencia tangible en el medio social, máxime cuando que el verbo transitivo que precede al sustantivo está significando una sobre actividad, o lo que es lo mismo, una consagración en determinada acción, lo que no acontece por el hecho de llevar una insignia o distintivo en la solapa del saco, en razón de que el uso de tales adornos es pasivo, sin repercusión social alguna, dado que ningún beneficio es dable obtener, lo contrario de "dedicarse a una actividad" lícita o ilícita, honesta o deshonesta. En esas condiciones, es contrario al espíritu de la fracción III del artículo 95 de la Ley General de Población, la interpretación que considera el uso indebido de insignia o de distintivo, como la dedicación a una actividad, dado que el uso en el caso particular de aquellas, es pasivo y no acción de obrar, que es lo que el legislador estima que debe sancionarse.
Precedentes
Amparo directo 3474/65. Antonio Soto Molina. 22 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.