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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258767
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Segunda Parte; Pág. 19

PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Segunda Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 8431/63. Mario Valdez González. 17 de abril de 1968. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo Fernández y Abel Huitrón y Aguado. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LXXX, página 31. Amparo directo 9186/61. Felipe Olea del Carmen. 25 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela. Volumen XLV, página 59. Amparo directo 8793/60. Santos Rodríguez Marvel. 2 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen XXXII, página 77. Amparo directo 5848/59. Melitón Gómez Moya. 10 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Nota: En el Volumen XLV, página 59, esta tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION DE LA ACCION.". En el Volumen XXXII, página 77, esta tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. COMPUTO DEL TERMINO, CUANDO HAY SENTENCIA.".
Registro digital (IUS): 258767