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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Segunda Parte; Pág. 28
REPARACION DEL DAÑO, LOS CONVENIOS PARA PAGAR LA, NO DESVIRTUAN EL HECHO DELICTIVO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Segunda Parte; Pág. 28
Es inexacto afirmar que por el arreglo que celebren las partes, se modifica la esencia penal del hecho y se transforma en una obligación de naturaleza meramente civil, puesto que el derecho penal es de orden público y tutela a la sociedad, y en tal virtud, el particular directamente lesionado, no dispone del contenido del proceso penal. Es irrelevante todo convenio existente entre las partes, para desnaturalizar el hecho delictivo, transformándolo en una obligación civil, pues con la conducta de un infractor de la ley penal, se lesiona el orden social y es el Estado en representación de la sociedad ofendida a quien le compete la represión del hecho en tutela del orden colectivo, pues la naturaleza penal de la conducta se determina en razón de su tipificación en la ley represiva, y no al mayor o menor grado en que se agravie un interés particular. El consentimiento del ofendido, con posterioridad a la realización del evento, no puede en forma alguna suprimir la antijuridicidad de la conducta.
Precedentes
Amparo directo 4909/67. José Becerra Mariscal. 17 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.