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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Segunda Parte; Pág. 34
RIÑA. EXCLUYE LA LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Segunda Parte; Pág. 34
Aun cuando el Código Penal aplicable en el Estado de Veracruz, a diferencia de otros ordenamientos punitivos, no establece la riña como modificativa de los delitos contra la vida y la integridad corporal, ello no significa que esta circunstancia no puede tomarse en cuenta para concluir lógicamente que al colocarse los adversarios en un mismo plano de ilicitud para dirimir sus querellas, las conductas excluyen toda posibilidad de operancia de la legítima defensa.
Precedentes
Amparo directo 7353/67. Angel Cruz Ugalde. 17 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.