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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Segunda Parte; Pág. 16
DELITO CONTRA LA SALUD. CONSTITUYE UN SOLO DELITO A PESAR DE QUE SE COMETAN VARIAS DE SUS MODALIDADES (LEGISLACION FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Segunda Parte; Pág. 16
El delito contra la salud, previsto en el artículo 194 del Código Penal, tutela el bien jurídico de la salud humana y pone no solamente la acción última consumativa del daño, consistente en suministrar ilícitamente la droga al vicioso, sino que castiga todo acto que pueda ser antecedente eficaz para tal propósito, cualquier acción preparatoria del daño y, por ello, tipifica en el mismo plano y con idéntica pena las diversas modalidades de la acción (compra, posesión, siembra, cultivo, tráfico y suministro); pero el delito es uno a pesar de las distintas conductas que se tipifican.
Precedentes
Amparo directo 5015/64. Juana Herrera Chan de López. 18 de marzo de 1968. Cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXXI, página 21. Amparo directo 4204/66. Miguel Mata Chávez. 12 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.